Prohibida la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz
La Junta de Andalucía cierra los caladeros y veta la actividad de barcos autorizados tras registrarse valores bajos de rendimiento de capturas
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Pesqueros con draga hidráulica para la captura de la chirla
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha decretado este martes el cierre de la pesquería de la chirla en las zonas de producción de moluscos bivalvos del golfo de Cádiz, debido a que se han registrado valores de rendimiento medio de captura que conlleva al cierre de la zona.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó la resolución de la Consejería, con fecha del 17 de marzo en la que se decreta este cierre ya que los últimos resultados del seguimiento realizado mediante embarques comerciales por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), muestran bajos valores de rendimiento medio de captura en el caladero que conlleva la clausura de todas las zonas de producción.
La Junta, además del cierre, ha prohibido el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas que utilizan dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla; así como capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina), procedente del litoral del Golfo de Cádiz.
Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que entre otras medidas prevé multas de entre 60 y 300.000 euros.
El Plan de Gestión para la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, prevé que si durante la campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso. El Plan de Pesca estableció asimismo en 2024 una una captura total no superior a 1.700 toneladas, para la campaña de pesca 2024-2025.
El cierre de la pesquería se aplica automáticamentecuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.
Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
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